¿Es viable una anmistia en el Perú, para el conflictos sociales?

Publicado en por Samanamud&Acosta_abogados

A continuación presentamos el proyecto de Ley Nº 3050-2008-CR.- presentado por la congresista MARIA CLEOFE SUMIRE DE CONDE, representante de la Región Cusco, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fundamentos Constitucionales de la Amnistía. El artículo 102° inciso 6 de la Constitución Política establece que es atribución del Congreso de la República ejercer el derecho de amnistía. El artículo 89° del Código Penal define los alcances de la amnistía, señalando que ésta "elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto a él' Su principal diferencia con el indulto lo establece la norma acotada, que precisa que el indulto suprime la pena impuesta. Estableciendo nuestra Constitución Política que el indulto constituye una facultad del Presidente de la República. El instituto de la amnistía ha sido analizado por el Constitucionalista ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS, quien en su obra: "La Constitución de 1993, Análisis Comparado" señala en relación a la amnistía, que: " La lógica jurídica presente en la definición de una institución normada, no puede ser distinta ni negar el sentido lógico - formal, es decir gramatical, que la contiene. Tampoco puede negar el contenido histórico y doctrinario presente en su definición. Por tanto, la amnistía a la que se refiere la Constitución peruana - la misma que por cierto no está definida en su texto -no es una institución ajena, diferente y contraria a lo que la historia, la lengua, la doctrina y el derecho definen como tal. No existe en el legislador libertad de criterio para darle a una institución un sentido y unos alcances arbitrariamente asignados y que contradigan la naturaleza de su identidad precisa". El Tribunal Constitucional Peruano ha establecido jurisprudencialmente en la sentencia del 23 de febrero de 2006, recaída en el EXP. N.° 8595-2006- HC/Tribunal Constitucional, que la amnistía autolimita la facultad punitiva del Estado, por razones sociopolíticas o de Estado: EXP. N.° 8595-2006-PHCITC LIMA JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FUNDAMENTOS: ... 3. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: pueden ser causas naturales muerte del infractor, criteos de paificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica cosa juzgada o prescripción o razones sociopolíticas o de Estado amnistía. Cabe señalar que el Tribunal Constitucional Peruano ha seguido este mismo criterio en jurisprudencia reiterada y uniforme, conforme aparece de las sentencias recaídas en los Expedientes: EXP. N° 2466-2006-PHC/TC, 2506-2005-PHC/TC, 6063-2006- HCITC, 0331-2007-PHCITC, entre otros. Un parámetro de racionalidad establecido por el Tribunal Constitucional para que el Estado otorgue amnistías, lo constituye que ésta no puede fundarse en un motivo incompatible con la Constitución, ya que como quedó establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las amnistías vuineratorias de los derechos humanos son incompatibles con la Convención, como sucedió por ejemplo con el Caso Cantuta - Barrio Altos. EXP. N.° 4053-2007-PHCITC LIMA ALFREDO JALILIE AWAPARA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 24. Tampoco la amnistía puede fundarse en un motivo incompatible con la Constitución. En este sentido el Tribunal Constitucional determinó que cualquiera que sea la competencia constitucional de que se trate, el ejercicio de la labor del legislador debe estar orientado a garantizar y proteger los derechos fundamentales como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana artículo 1 de la Constitución y a servir a las obligaciones derivadas del artículo 44 de la Ley Fundamental, esto es, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Por ende, sustentándose las amnistías en fundamentos sociopolíticos, conforme a las interpretaciones del Tribunal Constitucional, pasaremos a fundamentar las mismas: Fundamentos Sociopolíticos de la Amnistía por los hechos de Sicuani de Noviembre del 2008.- La salida del Primer Ministro anterior, suscitada con ocasión del escándalo de los denominados "petroaudios", dejó en el escenario sociopolítico una serie de demandas insatisfechas y conflictos sociales en muchos pueblos y regiones de nuestro país. Uno de ello fue el suscitado en la provincia de Canchis, del departamento del Cusco, donde a partir del 20 de octubre del 2008, se desarrollo un Paro Indefinido en dicha provincia, con el objetivo que el gobierno atienda tres demandas esenciales: 1. Que se suspenda la ejecución del proyecto de la Central Hidroeléctrica Pucará, cuya entrada en funcionamiento en Noviembre del 2010 afectaría a 17,000 familias campesinas al represar las aguas del río Salcca y trasvasarlas al Río Vilcanota. 2. Que se deje sin efecto el endeudamiento que la municipalidad de Canchis negocia con el Japan Bank para mejorar el servicio de agua y desagüe. 3. Que se revisen y dejen sin efecto las concesiones mineras otorgadas en la provincia de Canchis, dado el alto nivel de contaminación de las tierras y aguas de los pueblos indígenas de la zona, reconocidas por nuestra Constitución Política como comunidades campesinas, dado éstas concesiones violan el Convenio 169 de la OIT en tanto vienen siendo entregadas por el gobierno a los inversionistas privadas sin que exista una real y efectiva consulta a las comunidades campesinas. Cabe mencionar que éstas medidas de fuerza no han desencadenado ningún desenlace fatal, ya que los hechos descritos no han cobrado vidas humanas. Sin embargo, si ha cobrado el saldo de campesinos lesionados por los perdigones disparados por las fuerzas del orden. La medida de fuerza estuvo orientada al bloqueo puente Sicuani y el puente sobre el río Salcca Combapata. Al conocerse éstos hechos, en la mañana del martes 28 de octubre la Congresista María Sumire convocó a una reunión de urgencia a todos los parlamentarios de la Región Cusco, a fin de encontrar una pronta solución al grave problema desatado en los distritos de Sicuani, San Pablo, San Pedro, Tinta, Combapata, Checacupe y Pitumarca de la provincia de Canchis del Departamento de Checcaupe y otras zonas El entonces nuevo Premier, Yehude Simon Munaro al tomar conocimiento de los hechos y a pedido de los congresistas del Cusco, sostuvieron una reunión en la tarde en la que participaron la Congresista María Sumire de Conde, Hilaria Supa, Yanet Cajahuanca, y los dirigentes Nacionales de la Confederación Nacional Agraria- CNA, Sr. Antolín Huascar y el presidente de Confederación Campesina del Perú - CCP, Melchor Lima, suscribiéndose el acta del 28 de octubre: En dicha reunión el principal acuerdo tomado fue que el Primer Ministro Yehude Simon Munaro viajaría al lugar de los hechos, siempre que se levante las medias de fuerza, como en efecto fue así, señalándose a lo largo de las negociaciones que se buscaría una salida política a fin de evitar que el caso llegue a mayores y que se evitaría la represión de los dirigentes. En la madrugada del día 29 de noviembre, la Congresista Sumire arribó al Cusco, acompañada de las Congresista Hilaria Supa y Yaneth Cajahuanca para validar los acuerdos suscritos con la Presidencia del Consejo de Ministros, entre los gremios en conflicto. Luego de largas horas de diálogo se logró que los gremios de Sicuani y Combapata y cerca de 5000 hermanos campesinos, depongan las medidas de fuerzas y el bloqueo de carreteras, lo que permitiría un éxito mayor: la venida a Canchis del Premier y su equipo de Ministros. En dicha reunión, después de varias horas de diálogo y tras un contacto telefónico viabilizado entre el Premier y los dirigentes en lucha, éstos últimos accedieron a deponer las medidas de fuerza, y el Premier a viajar a Canchis el Martes 4 de Noviembre, acompañado de sus ministros. Premier Yehude Simon concurre a Canchis, acompañado de Ministros y se arriba a acuerdos A las 9.15 horas del 03 de noviembre se instaló la Mesa de Diálogo con el Premier. Yehude Simon, quien honró su promesa y concurrió a la provincia de Canchis acompañado de los Ministros de Ambiente, Antonio Brack; Justicia, Rosario Fernández; Energía, Pedro Gamio; Interior, Remigio Hernani; Salud, Oscar Ugarte y Agricultura, Carlos Leyton. La agenda acordada, a propuesta por el Frente Unico de Defensa de los Intereses de Canchis -FUDIC, la Federación Provincial Campesina de los intereses de Canchis fue : 1 La ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Salcca Pucara conclusión, 2. Análisis de Concesionarias Mineras en la Provincia, 3. Los Decretos Legislativos Atentatorios de los Derechos de las comunidades campesinas y nativas y la 4 Intervención contra el monopolio de precios de compra de los productos derivados de la crianza de camélidos sudamericanos. El Premier, fue escuchado por miles de campesinos en la zona, a través de altoparlantes instalados para esta finalidad y por algunas emisoras de radio que traducen al quechua esta Mesa de Diálogo, saludó la voluntad de diálogo de la población y resaltó el clima de tranquilidad. Luego de un intenso debate, en el que por momentos, estuvo a punto de suspenderse el diálogo entre los dirigentes de la provincia de Canchis y el Premier Yehude Simon, se llegó a un acuerdo en torno a los cuatros puntos trazados con los gremios en pie de lucha. En el Primer punto se acordó la próxima convocatoria -por parte del Ministerio de Energía y Minas- de un concurso para la realización de un estudio de impacto ambiental de la hidroeléctrica Salcca Pucará, cuyo resultado será debatido por los pobladores. Un segundo punto que se acordó fue la emisión "en los próximos días" de un Decreto Supremo donde todo aquel que tenga un título de concesión pedirá permiso al titular del área donde se desee explorar y explotar. Se acordó también como tercer punto que dependerá del Congreso, y no del Ejecutivo, la derogatoria de los decretos legislativos que puedan afectar a las comunidades campesinas. Como cuarto punto se indicó que el gobierno regional del Cusco tiene la iniciativa para instalar una planta de procesamiento de fibra de alpaca en Sicuani para así beneficiar a los campesinos propietarios de los camélidos. Otro aspecto que estuvo presente en todo momento en las negociaciones, pero que no fue materia de expresión en el acta fue el referido al no procesamiento de los líderes de los gremios campesinos. Lamentablemente ello no fue así y los principales dirigentes de las organizaciones indígenas que convocaron la medida descrita, se encuentra procesados en el Primer Juzgado Penal de Canchis por la comisión del presunto delito de peligro común durante las jornadas de lucha realizadas el año pasado. Como resaltamos al inicio de la presente iniciativa legislativa, los hechos descritos no cobraron saldos trágicos y el diálogo entre gremios y autoridades permitió poner los cimientos para superar éste conflicto social. De ahí que una medida de amnistía resulta apropiada para éste caso en concreto pues en efecto se trata de hechos con un profundo contenido sociopolítico, que como bien ha establecido el Tribunal Constitucional Peruano, permite fundamentar una ley de amnistía. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL El presente Proyecto de Ley, tiene como efecto que el Congreso de la República dicte una ley de amnistía por los sucesos de Sicuani de Octubre del 2008, resolviéndose así, un conflicto social, que culminó con una solución pacífica con la participación del Presidente del Consejo de Ministros. ANÁLISIS DEL COSTO – BENEFICIO El presente Proyecto de Ley, no irroga costo para el Tesoro Público. Muy por el contrario permitirá encontrar una solución sociopolítica a un conflicto social que culminó de manera pacífica con acuerdos obtenidos en una Mesa de Diálogo con el Premier. Yehude Simon, quien concurrió a la provincia de Canchis acompañado de los Ministros de Ambiente, Antonio Brack; Justicia, Rosario Fernández; Energía, Pedro Gamio; Interior, Remigio Hernani; Salud, Oscar Ugarte y Agricultura, Carlos Leyton.
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